Ley Sobre Resolución Alterna De Conflictos Y Promoción De La Paz Social

7727

La Asamblea Legislativa De La República De Costa Rica
DECRETA:

Ley Sobre Resolución Alterna De Conflictos Y Promoción De La Paz Social

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Educación para la paz
a)Toda persona tiene derecho a una adecuada educación sobre la paz, en las escuelas y los colegios, los cuales tienen el deber de hacerles comprender a sus alumnos la naturaleza y las exigencias de la construcción permanente de la paz.
b)El Consejo Superior de Educación procurará incluir, en los programas educativos oficiales, elementos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y otros mecanismos similares, como métodos idóneos para la solución de conflictos. La educación debe formar para la paz y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 2°.- Solución de diferencias patrimoniales
Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.

Artículo 3°.- Convenios para solucionar conflictos
El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente. Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente.

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