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Ley General De Telecomunicaciones
86421
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley General De Telecomunicaciones
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta Ley es establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
Artículo 2°.- Objetivos de esta Ley.
Son objetivos de esta Ley:
a) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en esta Ley.
b) Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones.
c) Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.
d) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.
e) Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.
f) Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
g) Asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.
h) Incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos.
i) Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
j) Lograr índices de desarrollo de telecomunicaciones similares a los países desarrollados.
1 Publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 125, de 30 de junio de 2008
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