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Ley de Notificaciones Judiciales
8687
La Asamblea Legislativa De La República De Costa Rica
DECRETA:
Notificaciones Judiciales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia.
Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa respectiva.
Siempre que no exista norma especial en contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley general de la Administración Pública.
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