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Ley de Contratación Administrativa

7494

La Asamblea Legislativa De La República De Costa Rica
DECRETA:

Contratación Administrativa

CAPÍTULO I
Cobertura y principios generales

Sección primera
Cobertura y excepciones

Artículo 1°.- Cobertura
Esta ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta ley.
Cuando en esta ley se utilice el término "Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.

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