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Ley de Contratación Administrativa
7494
La Asamblea Legislativa De La República De Costa Rica
DECRETA:
Contratación Administrativa
CAPÍTULO I
Cobertura y principios generales
Sección primera
Cobertura y excepciones
Artículo 1°.- Cobertura
Esta ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta ley.
Cuando en esta ley se utilice el término "Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.
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