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Ley De Marcas Y Otros Signos Distintivos

7978

La Asamblea Legislativa De La Republica De Costa Rica
DECRETA

Ley De Marcas Y Otros Signos Distintivos

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

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