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Código Civil De Costa Rica
Título Preliminar
Capítulo I
Fuentes del Derecho
Artículo 1º. Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las buenas fuentes escritas del ordenamiento jurídico.
Artículo 2º. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otra de rango superior.
Artículo 3º. El uso y la costumbre sólo regirán en defecto de ley aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo.
Artículo 4º. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
1.La Ley Nº 7020 de 6 enero de 1986 modificó totalmente el Título Preliminar "De la publicación, efectos y aplicación de las leyes".