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Código De Trabajo De Costa Rica
LEY Nº 2
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
El siguiente:
CÓDIGO DE TRABAJO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1º. El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social.
Artículo 2º. Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Artículo 3º. Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.