La Casa de los Riscos S.A. - Consulta Legislación

Código Notarial, anotado con jurisprudencia

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-Notariado público
El notariado público es la función pública ejercida privadamente.  Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

Jurisprudencia

 

1.1 RESOLUCION Nº 2005-13099 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de Septiembre del dos mil cinco.
I.- Impugnan los recurrentes… , todos funcionarios del Banco…, la prohibición contenida en el "arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado" según la cual no pueden ejercer el notariado, cuando se realicen simultáneamente labores de abogacía, bajo el pago de una retribución salarial fija, continua y sucesiva. Acusan que la disposición, contenida en el artículo 8, constituye un desbordamiento de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo y las facultades del Colegio de Abogados que violan la tradicional división de poderes y los principios de reserva de ley, de proporcionalidad y razonabilidad para la promulgación de una norma, y de los principios constitucionales al trabajo, igualdad, no discriminación y de legalidad en detrimento también sus derechos patrimoniales adquiridos y sus situaciones jurídicas consolidadas.
II.- De previo a entrar en materia, la Sala considera necesario recordar que el recurso de amparo ha sido instituido únicamente para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales. De ahí que, en general, su procedencia esté condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación —o amenaza de turbación— a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino a que, además, el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esto quiere decir que no toda supuesta vulneración de uno de tales derechos es idónea para ser discutida en esta sede, ya que, además, la presunta violación debe poner en peligro aquella parte de su contenido que le es esencial y connatural; es decir, el núcleo que le presta su peculiaridad y lo hace reconocible como derecho de una naturaleza determinada. En otras palabras, se trata de su razón de ser; el componente indispensable para que su titular pueda obtener la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución ese derecho se ha otorgado y que, por ello, queda sustraído de la esfera de regulación de todos los poderes públicos. Lo anterior, en doctrina, es conocido como el contenido mínimo esencial del derecho. Así las cosas, se ha dicho que una limitación afecta el contenido esencial de un Derecho Fundamental cuando torna al Administrado en un mero objeto de la actividad estatal. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se condiciona el ejercicio de ese Derecho al cumplimiento de condiciones, presupuestos o requisitos de tal naturaleza que, en la práctica, hacen materialmente imposible o nugatorio su uso. A manera de ejemplo, piénsese que si al titular de un Derecho de Propiedad se le impide enajenar o usufructuar el bien objeto de propiedad, en la práctica se está vaciando su derecho de toda utilidad o vigencia, incluso si, formalmente, la persona sigue siendo el “propietario” del bien (RSC N.° 06482, 14:54 horas, 28 de noviembre, 1996). Por consiguiente, cualquier conducta de la Administración que comporte una lesión de esa índole, es materia de amparo, y aquella que no lo haga, es materia de mera legalidad.

 

Descargar Código Notarial en .pdf (Adobe Acrobat)