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Código Procesal Contencioso Administrativo

8508

La Asamblea Legislativa De La República De Costa Rica
DECRETA:

Código Procesal Contencioso Administrativo

TÍTULO I

La Jurisdicción Administrativa Y Civil De Hacienda

CAPÍTULO I

Naturaleza, Extensión Y Límites De La Jurisdicción Administrativa

Artículo 1°.-
1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.


2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

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